lunes, 1 de febrero de 2016

Primera sanción de la AEPD por envío de publicidad mediante WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto la primera sanción por la utilización ilegal de WhatsApp como plataforma publicitaria y de paso ha arrojado luz sobre la legalidad del uso publicitario de uno de los medios que más está creciendo en los últimos tiempos.
El punto clave de esta resolución es que equipara de modo expreso el uso de WhatsApp al del email o al de cualquier otro tipo de comunicación electrónica masiva y le exige las mismas condiciones recogidas en la LSSI:
  • consentimiento previo
  • comunicación relevante al producto o servicio para el que se dio el consentimiento
  • identificación clara del origen del mensaje
  • medios sencillos para darse de baja, consultar, actualizar u oposición de datos (Derechos ARCO).
En el caso concreto que ha derivado en una sanción de 600 Euros a una conocida discoteca madrileña, el hecho ilícito no deriva de la falta de conformidad por parte del destinatario de los mensajes, que la empresa probó que tenía, sino de la no inclusión en el mensaje de una opción sencilla y clara para poder darse de baja.

Más información y noticia recogido en www.psnsercon.com

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