La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto la primera
sanción por la utilización ilegal de WhatsApp como plataforma
publicitaria y de paso ha arrojado luz sobre la legalidad del uso
publicitario de uno de los medios que más está creciendo en los últimos
tiempos.
El punto clave de esta resolución es que equipara de modo expreso el
uso de WhatsApp al del email o al de cualquier otro tipo de comunicación
electrónica masiva y le exige las mismas condiciones recogidas en la
LSSI:
- consentimiento previo
- comunicación relevante al producto o servicio para el que se dio el consentimiento
- identificación clara del origen del mensaje
- medios sencillos para darse de baja, consultar, actualizar u oposición de datos (Derechos ARCO).
En el caso concreto que ha derivado en una sanción de 600 Euros a una
conocida discoteca madrileña, el hecho ilícito no deriva de la falta de
conformidad por parte del destinatario de los mensajes, que la empresa
probó que tenía, sino de la no inclusión en el mensaje de una opción
sencilla y clara para poder darse de baja.
Más información y noticia recogido en
www.psnsercon.com
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