lunes, 15 de junio de 2015

Derecho del cliente a manifestar su rechazo a recibir emails en el momento que se le pide la dirección

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http://www.derecho.com/articulos/2015/06/09/la-oposicion-para-recibir-e-mails-comerciales-debe-poder-manifestarse-en-el-mismo-momento-en-que-se-pide-la-direccion-de-correo-electronico-al-afectado/


La reciente Resolución R/01086/2015, de 30 de abril de 2015, de la Agencia Española de Protección de Datos, establece que cuando en el marco de una relación contractual también se contempla la posibilidad de enviar comunicaciones comerciales electrónicas al cliente, no sólo hay que ofrecerle un sistema para manifestar su rechazo a recibir dichas comunicaciones en el mismo momento en que se recogen sus datos, sino que, si se decide a utilizar dicho sistema, debe poder hacerlo en ese mismo momento.

La Resolución rechaza específicamente la opción consistente en facilitar al cliente una dirección de correo electrónico a la que poder dirigirse para manifestar su oposición a recibir comunicaciones comerciales electrónicas. El motivo es que con este sistema el cliente debería esperar a finalizar el proceso de registro o contratación para manifestar su oposición, cuando lo correcto sería que pudiera hacerlo durante el mismo, antes de finalizarlo.

En consecuencia, actualmente parece obligado optar siempre por el sistema consistente en permitir al cliente la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada, tal y como prevé el artículo 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.